LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACION PUBLICA
Ley 24
Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004
Estado: VigenteEL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a lasfuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto delmanejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios delEstado, y demás entidades obligadas por esta Ley:
Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de lasinstituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturalezasean de interés público;Que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones quereposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas aconocer;
Que la libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de DerechosHumanos; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.
LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACION PUBLICATITULO PRIMEROPRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es underecho de las personas que garantiza el Estado.Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades,personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tenganparticipación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conformelo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadoresy servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentasdel Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas alprincipio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepcionesestablecidas en esta Ley.